En Castellón, a 17 de enero de 2002.
Siendo las 16 horas del día de la fecha, en la sede de ASCER,
se reúnen los miembros de la comisión negociadora
del convenio colectivo provincial de azulejos de Castellón,
al objeto de constituir la misma en el modo previsto en la Ley.
A tal fin, de conformidad con lo previsto en el Título III
del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los presentes acuerdan:
1º.- Reconocerse mutuamente la legitimación para negociar
y concluir válidamente el convenio colectivo sectorial, de
ámbito provincial, que se pretende. Esta legitimación
la ostentan: del lado de los trabajadores, M.C.A.-U.G.T. y FECOMA-CC.OO.;
del lado empresarial, la legitimación la ostenta la Asociación
Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos,
abreviadamente ASCER.
2º.- La representación de cada una de las partes en
la mesa de negociación es la que consta en los documentos
1,2 y 3 anexos a la presente acta.
3º.- Sin perjuicio de acomodarlo a las necesidades de la negociación,
se fija como calendario de sesiones de la comisión el siguiente:
martes y jueves de cada semana, comenzando las reuniones a las 16,30
horas.
El lugar de reunión será la sede de ASCER, sita en
Castellón, Camino Caminás, s/n.
4º.- La presidencia de cada una de las sesiones se ejercerá
por un representante del banco social y otro del banco patronal,
alternativamente.
5º.- Nombrar tres secretarios de actas:
Por M.C.A.-U.G.T., D. Enrique Sánchez Collado.
Por FECOMA-CC.OO., D. Vicente Nebot Edo.
Por ASCER, Dª Josefina Rodríguez García
6º.- La representación de los trabajadores hace entrega
en esta acto de su plataforma reivindicativa, que se une a la presente
acta.
Dada la extensión y complejidad de la plataforma presentada
por el banco social, la representación de ASCER manifiesta
la necesidad de disponer de un tiempo razonable para poder ofrecer
una contestación adecuada a la misma, por lo que interesa
que la próxima reunión se celebre el jueves, 24 de
enero de 2002, a las 16,30 horas.
La representación de los trabajadores acepta la propuesta
de la parte empresarial.
7º.- Constituida la Comisión, ésta acuerda dejar
sin efecto y declarar inaplicable el artículo 6º del
Convenio Colectivo Provincial publicado en el B.O.P nº 70,
de 8 de junio de 1999, en lo que hace referencia al año 2001.
8º.- Dentro del primer trimestre de 2002 las empresas pagarán
a los trabajadores la cantidad que resulte de multiplicar la retribución
bruta devengada por aquellos durante el año 2001 por 0,000487.
El abono de la cantidad que resulte se efectuará en una paga
única, sin que genere derecho adquirido alguno para años
sucesivos.
9º.- A continuación se confeccionan las tablas
salariales definitivas correspondientes a 2001, quedando unidas
a la presente acta formando parte del contenido de la misma. Asimismo
se confeccionan en su contravalor en euros.
Finalmente se acuerda remitir la presente acta y el anexo conteniendo
las citadas tablas a la Autoridad Laboral para su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, facultando para ello
a D. Ferrán Ortiz, D. Juan Escudero López y D. Germán
Belbis Pereda.
y no habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión
siendo las 18horas del día de la fecha, quedando las partes
convocadas para el próximo jueves, 24 de enero, a las 16,30
horas, firmando la presente acta como prueba de conformidad con
su contenido.
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