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En el marco de las competencias que la Disposición Transitoria
Sexta del Estatuto de los Trabajadores (según redacción dada por
la Ley 11/1994, de 19 de mayo) atribuyó a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) con el fin de evitar que la
derogación de las antiguas Ordenanzas y Reglamentaciones de Trabajo
ocasionara la existencia de vacíos normativos, la citada Comisión,
en repetidas ocasiones, instó a las representaciones empresariales
y sindicales del Sector de Azulejos a aprobar el Convenio Colectivo
Estatal substitutorio de la derogada Ordenanza sin éxito.
Dado el estancamiento de las negociaciones y tras la concesión
de una serie de aplazamientos, la CCNCC decidió en la reunión del
Pleno de 4 de junio de 2001 optar por el procedimiento ordinario de
arbitraje, designando al efecto como árbitro a D. Tomás Sala
Franco y estableciendo que el arbitraje se refiriera a las
siguientes materias: Clasificación profesional, estructura
salarial, promoción profesional y económica y régimen
disciplinario.
SU APLICACIÓN
Su ámbito territorial es el del Reino de España
Su ámbito funcional coincide con el del Convenio Provincial de
Castellón
Su ámbito temporal se extiende desde el pasado día 7 de noviembre
hasta tanto no se sustituya total o parcialmente por acuerdo o
convenio colectivo entre las partes legitimadas que contenga todas o
alguna de las materias reguladas en el mismo.
No obstante, para la aplicación en las empresas de la materia
más trascendental de todas, la nueva clasificación profesional, se
establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2003,
a partir de cuando la Comisión Paritaria Estatal, que se crea al
efecto, acuerde los criterios específicos para la adecuación de la
actual clasificación a la que establece el Laudo (antes del 6 de
julio de 2002).
Texto íntegro del laudo
(formato PDF, 43 Kb).
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