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Inicio / Sector / Convenio colectivo / Ámbito estatal

Laudo Arbitral dictado por D. Tomás Sala Franco en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, de 28 de agosto de 1970, en lo que se refiere al Sector Azulejero

En el marco de las competencias que la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de los Trabajadores (según redacción dada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo) atribuyó a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) con el fin de evitar que la derogación de las antiguas Ordenanzas y Reglamentaciones de Trabajo ocasionara la existencia de vacíos normativos, la citada Comisión, en repetidas ocasiones, instó a las representaciones empresariales y sindicales del Sector de Azulejos a aprobar el Convenio Colectivo Estatal substitutorio de la derogada Ordenanza sin éxito.

Dado el estancamiento de las negociaciones y tras la concesión de una serie de aplazamientos, la CCNCC decidió en la reunión del Pleno de 4 de junio de 2001 optar por el procedimiento ordinario de arbitraje, designando al efecto como árbitro a D. Tomás Sala Franco y estableciendo que el arbitraje se refiriera a las siguientes materias: Clasificación profesional, estructura salarial, promoción profesional y económica y régimen disciplinario.

SU APLICACIÓN

Su ámbito territorial es el del Reino de España
Su ámbito funcional coincide con el del Convenio Provincial de Castellón
Su ámbito temporal se extiende desde el pasado día 7 de noviembre hasta tanto no se sustituya total o parcialmente por acuerdo o convenio colectivo entre las partes legitimadas que contenga todas o alguna de las materias reguladas en el mismo.

No obstante, para la aplicación en las empresas de la materia más trascendental de todas, la nueva clasificación profesional, se establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2003, a partir de cuando la Comisión Paritaria Estatal, que se crea al efecto, acuerde los criterios específicos para la adecuación de la actual clasificación a la que establece el Laudo (antes del 6 de julio de 2002).

Texto íntegro del laudo (formato PDF, 43 Kb).

 
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